domingo, 26 de mayo de 2013

Sobrepeso, Obesidad y Cirugía Plástica

Hay algunos pacientes que buscan cirugía plástica como un intento desesperado de verse mejor, sin tener en cuenta el hecho de que necesitan bajar de peso. Aunque no es necesario estar en su peso ideal para hacerse una cirugía cosmética, usted tiene que estar razonablemente cerca de el.

Las contexturas físicas son muy variadas, y hay personas que incluso se ven muy bien con un poco mas de peso. La regla general es que el peso ideal (en kilos) debe ser igual a su estatura,  descartando el metro y dejando solo los centimetros.  Una variación del 10% alrededor de esta cifra puede ser considerado un peso aceptable para considerar una cirugía plástica. Por ejemplo, si mides 1.60 metros, tu peso ideal es 60 kilos con una variación de 6 kilos (rango entre 54 y 66 kilos).

Para mayor precisión, se utiliza el índice de Masa Corporal o IMC que se calcula con la siguiente fórmula:

IMC = Peso (kilos) / Talla² (metros)

Es un cálculo rápido e incluso en Internet hay muychos sitios que lo calculan en forma automática. Un IMC inferor a 25 es considerado normal; de 25 a 30 es Sobrepeso; de 30 a 35 es Obesidad; y sobre 35 es Obesidad Mórbida.La pregunta es ¿cuál es el mejor IMC para poder someterse a una cirugía plástica de forma segura?

En la literatura médica está ampliamente comprobado el hecho de que a medida que aumenta el IMC, aumenta el riesgo de complicaciones postoperatorias. Estas complicaciones pueden ser la formación de coágulos dentro de la sangre (trombo-embolismo), apertura de heridas, infección, difícil cicatrización y resultados estéticos inferiores cuando se comparan con pacientes con un IMC normal. Las cirugías plásticas donde estas complicaciones aumentan con mayor frecuencia son la abdominoplastia, lipoaspiración y cirugía mamaria, pero también lo pueden hacer cirugías de rejuvenecimiento facial.

El Equipo de Cirugía Plástica del Hospital Clínico de la Universidad de Chile publica el año 2007 en la prestigiosa revista Plastic and Reconstructive Surgery, un trabajo donde se operaron 60 pacientes consecutivas, donde se pudo demostrar que un IMC sobre 28 aumenta en forma estadisticamente significativa la incidencia de complicaciones postoperatorias. Basdos en este trabajo y en nuestra amplia experiencia, es que en nuestra práctica clínica, a todos los pacientes se les exige un IMC inferiror a 28 para poder someterse a una cirugía plástica.


Los pacientes, a menudo, se decepcionan cuando les digo que deben perder peso antes de la cirugía plástica. Cuando les explico que es por su propia seguridad y de beneficio estético a largo plazo, la mayoría de ellos se dan cuenta de que es por su propio bienestar. Desafortunadamente algunos médicos no consideran importante este punto y realizan cirugías sin preocuparse por su peso, sino más bien por su dinero. Les recomiendo que discutan este punto con su médico, especialmente si su peso y las variaciones de este tienen alguna influencia antes, durante y después de su cirugía. Es muy importante!!!

domingo, 5 de mayo de 2013

La Nueva Ley de Certificaciones Médicas: Solución o Parche?


http://static.betazeta.com/www.fayerwayer.com/up/2012/09/parche-435x230.jpgSi bien en Chile no existe una Ley de Especialidades Médicas y, por lo tanto, cualquier profesional con título de Médico Cirujano puede ejercer -legalmente- en todo el campo de la Medicina, se abrió un nuevo escenario para asegurar la idoneidad profesional y ética del médico a partir de lo establecido en la Ley 19.937 y el DS 57.


Lo que dice la ley
En el año 2015 deberá comenzar en nuestro país la re-certificación de especialidades médicas, cuyo propósito es documentar que un médico, previamente calificado como especialista, ha ejercido la especialidad en forma continua y mantiene vigentes los conocimientos, destrezas y competencias necesarias. Así se resguarda la seguridad y la calidad de la atención médica.

Requisitos
• El D.S. 57 establece que la vigencia de los títulos y certificados de especialistas tendrán una duración de entre 5 a 10 años, luego de lo cual el especialista deberá recertificarse acorde a lo que establezca la o las entidades certificadoras. ¿Cuales son las entidades certificadoras? ¿Quién las designa?
• Tanto los médicos que estén “certificados”, porque realizaron su formación en un centro acreditado (ASOFAMECH) o dieron examen ante CONACEM, como aquellos que fueron reconocidos como especialistas por sus antecedentes laborales (“Constancia de desempeño de funciones”) deberán postular y realizar la re-certificación correspondiente. ¿Constancia de desempeño? Esto quiere decir que médicos no acreditados que llevan mucho tiempo trabajando en esto pueden llegar a certificarse como especialistas?

Entidad certificadora

Desde el año 1994, CONACEM certifica a especialistas y sub especialistas, certificando hasta la fecha a 11.950 médicos en 53 disciplinas. Esto significa que CONACEM va a ser la entidad certificadora, o que está por determinarse?. Si bien la certificación y re-certificación es voluntaria, en el ámbito de la salud privada institucional cada día es más obligatorio el que exijan la certificación correspondiente. Es decir que para las Clínicas Privadas esto no funciona?

Educación continua

La ley 19.937 y el Decreto Supremo Nº 57 toman en consideración la complejidad creciente de las especialidades médicas, tanto en conocimientos como en tecnología, lo cual hace aconsejable tener un sistema de educación continua asegurando que el médico que ejerza una especialidad cuente con la debida y actualizada información, para entregar prestaciones médicas de calidad por parte de las instituciones prestadoras y seguros de salud, y que los pacientes puedan exigir transparentar la información de los médicos especialistas titulados o certificados. Esto me parece fantástico ya que deberíamos tenerlo desde hace muchos años como ocurre en muchos otros países.

Rol de las Sociedade Científicas

El proceso de re-certificación de especialidades y sub-especialidades médicas constituye un estímulo para el trabajo, colaboración y participación de las Sociedades Científicas. En este sentido, las distintas sociedades deberán velar para que las actividades de diversos grupos de la especialidad cuenten con los requisitos que aseguren la calidad de los programas. Deberán potenciar sus instancias de formación continua (congresos, cursos de actualización, educación a distancia “e-learning”, talleres sobre técnicas y procedimientos específicos, reuniones clínicas y videoconferencias, entre otros,) que permitan certificar la vigencia de conocimientos y competencias de quienes ejercen la especialidad en Chile.

¿Esta Ley realmente protegerá a los pacientes de ser atendidos por médicos no certificados?. Si esta ley solo sirve para el sistema público de salud, no condena y castiga a aquellos inescrupulosos que dicen ser algo que no lo son y han aprendido somentiendo a riesgos innecesarios a nuestros pacientes, va a ser escasa la utilidad y el real impacto que puedan tener en nuestra sociedad.
No sacamos nada con certificarnos, si la ley no exige, a las instituciones tanto públicas como privadas, que trabajen solo con médicos certificados, y que en paralelo se persiga y castigue duramente a todos aquellos que arriesguen la vida de los pacientes.
Desde hace muchos años que existen entidades certificadoras reconocidas en nuestro pais, y esta ley lo único que hace es normar esta práctica. Pero en ningún caso protege al más vulnerable, al que no entiende esto de las especialidades médicas, al que es fácil de engañar por charlatanes e irresponsables que lo único que les interesa es lucrar. Tendremos que pensar en algo bastante mejor para poder ayudarlos realmente.